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mayo 22, 2026
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El Tribunal Supremo de Cuba, ahora también eslabón de captación de activos para el régimen

El Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba se ha convertido en un nuevo eslabón dentro de la cadena del régimen cubano para captar activos, mediante la Instrucción 290/2026, publicada en la Gaceta Oficial de la República a inicios de mayo. La disposición legal, enfocada en el avalúo, el embargo preventivo, el comiso, la confiscación de bienes y la transferencia de valores al Estado, contiene elementos que deben poner en alerta tanto al sector privado dentro de la Isla como a los cubanos emigrados que piensen morder el anzuelo lanzado por La Habana para que inviertan en el país.

La instrucción parte de una justificación basada en el derecho internacional. El TSP invoca la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y los compromisos asumidos por Cuba en materia de combate al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

El texto insiste en que los mecanismos de embargo, comiso y confiscación no deben verse solo como sanciones accesorias, sino como herramientas centrales para combatir el crimen económico y garantizar la "recuperación de activos". Esta idea pone de manifiesto que el sistema penal cubano no solo busca castigar personas, sino también absorber patrimonios considerados vinculados al delito. Y aquí aparece un motivo especial de preocupación.

No se trata de una regulación centrada en el procedimiento, el respeto a los pilares del debido proceso o en el equilibrio entre las partes. Por el contrario, el énfasis recae en asegurar que los bienes vinculados —directa o indirectamente— a un proceso penal sean cuantificados, controlados y finalmente incorporados al circuito económico estatal. La presunción de inocencia se desactiva con anticipación.

En peligro bienes obtenidos de manera legítima

Según esta instrucción del TSP, las confiscaciones no solo afectan bienes directamente vinculados al delito, sino también bienes vinculados indirectamente o incluso obtenidos de manera lícita que estén mezclados con los adquiridos legalmente. Se afectan también los bienes legítimos hasta donde sea necesario para cubrir el supuesto ilícito.

El quinto "Por Cuanto" de la instrucción dispone textualmente: "El comiso estableció una ampliación en su formulación que no solo lo hace extensivo a los bienes u objetos que sirvieron o estaban destinados para la perpetración del delito, los provenientes directa o indirectamente del mismo, así como los de uso, tenencia o comercio ilícito que hubieran sido ocupados, sino también a aquellos indirectos que se hallan entremezclado con los originales y los que se vinculen con fuentes lícitas hasta el valor estimado del producto del delito".

En otras palabras: si no se localiza el bien, se confisca otro; si el patrimonio está mezclado, se presume afectado; si no se prueba con precisión, se compensa por valor.

Más capacidad estatal para intervenir los bienes de los cubanos

Este diseño jurídico rompe con estándares básicos de proporcionalidad y conexión entre hecho y sanción, ampliando de forma significativa la capacidad del Estado cubano para intervenir en el patrimonio de los ciudadanos.

La instrucción pone énfasis en activos como viviendas, vehículos, joyas y bienes suntuarios, y orienta a los tribunales de manera explícita exigir avalúos, garantizar su presencia en el expediente, supervisar la ejecución y comunicar y materializar el destino de los bienes, lo que confirma que la independencia judicial queda subordinada a una lógica de coordinación estatal.

Además, subraya la necesidad de acelerar la ejecución de sentencias, verificar el destino efectivo de bienes y garantizar su ingreso a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia.

De esta forma, la norma refuerza un circuito financiero estatalizado alrededor de los bienes decomisados.

La instrucción constituye una nueva evidencia de la coordinación directa que existe en Cuba entre los tribunales, la Fiscalía, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Finanzas, el Banco Central y entidades depositarias.

Alertas para el sector privado dentro de Cuba y para emigrados con intenciones de invertir en la Isla

Aunque la Instrucción 290/2026 invoca instrumentos internacionales contra la corrupción, no se debe olvidar el contexto en el que es aprobada: Cuba atraviesa una crisis económica aguda, con escasez de divisas, deterioro institucional y expansión del mercado informal.

El sector privado comienza a ocupar espacios económicos, mientras el Estado cubano enfrenta una crisis de eficiencia. El sector estatal se reduce y el presupuesto público se contrae.

En ese escenario, el régimen cubano busca perfeccionar los mecanismos que le permiten intervenir, limitar o redistribuir la acumulación de riqueza emergente que escapa de su control.

Con la nueva instrucción, el riesgo para cubanos residentes en Isla de perder bienes en un proceso penal, incluso si son adquiridos de manera lícita, es mayor.

El sector emergente está más expuesto a la inseguridad jurídica estructural del sistema y es más vulnerable a interpretaciones expansivas del derecho penal. A la vez, se arriesga a ser víctima de confiscaciones indirectas o por equivalencia.

Los cubanos radicados en el exterior que se sientan tentados invertir se verán obligados a operar un entorno donde el derecho opera más como instrumento que como límite del poder, y se enfrentarán a la posibilidad de sufrir una pérdida patrimonial sin garantías efectivas de defensa

Aunque la instrucción introduce una referencia formal a garantías procesales, al aclarar que el avalúo realizado por las entidades depositarias no impide que las partes presenten otras pruebas sobre el valor de los bienes —o sea, que la defensa puede cuestionar la tasación oficial— no desarrolla mecanismos detallados para esa impugnación ni establece estándares técnicos independientes de valoración.

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