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mayo 19, 2026
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Régimen cubano podrá congelar cuentas bancarias «sin demora y sin notificación previa»

El Ministerio del Interior (MININT) del régimen cubano publicó este lunes una resolución que autoriza el congelamiento de cuentas bancarias y otros activos de personas y entidades «sin demora y sin notificación previa», con vigencia desde su aparición en la Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.

La Resolución 6/2026 fue firmada el 16 de mayo por el ministro del Interior, General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, y deroga la anterior Resolución 16 del 25 de agosto de 2022 sobre la misma materia.

La norma establece con precisión quiénes tienen autoridad para actuar: la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba (DGIOF) es la entidad que ejecuta materialmente el congelamiento, mientras que la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del MININT actúa como autoridad competente que centraliza y coordina todo el proceso.

Por encima de ambas, la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del MININT es designada como órgano rector que dirige un Grupo Ejecutivo integrado por los órganos de enfrentamiento del ministerio.

El Artículo 22 de la resolución es explícito: la DGIC, al emitir la resolución de inclusión de una persona en la lista nacional, «dispone de la orden de congelamiento sin demora y sin previa notificación, de los fondos y activos a dichas personas y entidades».

La propia norma define qué significa «sin demora»: «inmediatez o en cuestión de horas luego de una designación por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus Comités de Sanciones», según el Artículo 18.1.

El congelamiento abarca un espectro amplísimo de bienes: cuentas bancarias, cheques, bonos, acciones, letras de cambio, bienes muebles e inmuebles, activos virtuales y cualquier otro instrumento financiero, tangible o intangible.

La notificación al afectado solo ocurre después de que la DGIOF confirma la ejecución del congelamiento, según el Artículo 23.2.

Y aunque la norma permite interponer recursos de impugnación en un plazo de 30 días hábiles, el Artículo 42.3 advierte que «la interposición de cualquier recurso no suspende ni impide los efectos del acto administrativo».

Los criterios para designar a una persona son igualmente amplios y preocupantes. El Artículo 6.1 permite actuar con base en «información policial o judicial, de inteligencia o de cualquier órgano regulador», y aclara que esto puede ocurrir «sin que medie necesariamente un proceso penal».

El Artículo 6.4 va más lejos: basta con que «sea de conocimiento público y notorio» que la persona está involucrada en conductas vinculadas al terrorismo.

En Cuba, la categoría de «terrorista» ha sido históricamente aplicada a disidentes, activistas y opositores políticos, lo que convierte esta norma en un instrumento de control financiero de alcance potencialmente ilimitado.

El detonante inmediato de la nueva normativa es la inclusión de Cuba en la lista negra del GAFI en junio de 2025, que obliga a los países miembros a aplicar contramedidas reforzadas en sus operaciones con la isla.

El régimen ha respondido con un paquete de normas en 2026: la Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas, que convierte a cuentapropistas, MIPYMES y cooperativas en «sujetos obligados» a reportar operaciones sospechosas; la Resolución 45/2026 del Banco Central con obligaciones similares de congelamiento para el sistema financiero; y ahora esta Resolución 6/2026 del MININT.

El antecedente más revelador del uso político de estas herramientas ocurrió en mayo de 2025, cuando el Ministerio de Justicia amenazó con congelar las cuentas de la masonería cubana si no aceptaba el liderazgo impuesto por el gobierno.

La resolución entró en vigor el lunes 18 de mayo, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, y el conjunto de normas aprobadas en 2026 otorga al Estado cubano —y en particular al MININT— facultades para intervenir cuentas y activos de forma inmediata, sin garantías procesales previas para los afectados.

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