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SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 601-26, emitido el 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
La normativa tiene como propósito ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer mecanismos de supervisión para ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados con esta disciplina.
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, será la autoridad competente para ejercer las funciones previstas en el reglamento.
Entre los principios que sustentan la normativa figuran la legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior de los menores, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.
El reglamento también estructura la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol en una Dirección Ejecutiva, una Dirección Técnica, responsable de aspectos como supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje, y una Dirección de Regulación del Béisbol, encargada del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
REGISTRO NACIONAL DEL SISTEMA DE BEISBOL
Una de las principales disposiciones es la creación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, mediante el cual deberán inscribirse, certificarse y verificarse ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes.
Los inscritos deberán mantener actualizada su información. La inscripción, sin embargo, no sustituirá las licencias o autorizaciones que deban ser otorgadas por otras instituciones competentes.
En el ámbito del béisbol profesional, la normativa contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos, además de establecer condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado.
También dispone la creación de un consejo consultivo honorífico, con funciones de asesoría.
INTEGRIDAD Y BEISBOL RECREATIVO
El reglamento incorpora disposiciones dirigidas a prevenir la manipulación de competencias, conflictos de interés y prácticas contrarias a la integridad deportiva, además de establecer normas relacionadas con dopaje y la actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.
Para el béisbol recreativo, establece mecanismos de supervisión de ligas y organizaciones, registro y categorización de jugadores y equipos, organización de eventos, certificación de entrenadores y registro y capacitación de árbitros.
Asimismo, contempla condiciones de seguridad para las instalaciones, exige a los equipos contar con una póliza de responsabilidad civil y promueve programas de formación y desarrollo deportivo, así como la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
PROTECCION DE PROSPECTOS Y MENORES
El reglamento dedica especial atención a las academias, prospectos y protección de los atletas, estableciendo requisitos relacionados con seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones.
Cuando las academias proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, deberán garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno.
La normativa también establece requisitos sobre la idoneidad del personal, programas de entrenamiento, atención médica y derechos de los atletas.
En el caso de los menores de edad, se dispone una protección reforzada que incluye la autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y medidas destinadas a prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar.
El reglamento establece además que la práctica deportiva no deberá perjudicar la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral de los menores. El reclutamiento y evaluación de prospectos deberá realizarse bajo criterios de transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
INSPECCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol estará facultada para realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista un riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes.
Las actuaciones deberán observar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa.
El reglamento también establece disposiciones para proteger la confidencialidad y los datos personales de los participantes.
of-am
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