Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader emitió el Decreto No. 675-26 el 29 de septiembre de 2026, que modifica la normativa sobre licencias de conducir de la República Dominicana para cumplir con la sentencia TC/0904/26 de la Corte Constitucional y evitar la incertidumbre jurídica.
El decreto deroga el Decreto N.º 330-26 y establece un período de validez uniforme de cuatro años para las licencias y autorizaciones de conducir, con vencimiento en el cumpleaños del titular, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N.º 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Esta medida surge a raíz del fallo del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional condicionar o reducir la validez de una licencia de conducir únicamente a la edad del conductor. Según la nueva normativa, la edad por sí sola no puede utilizarse para limitar, acortar o denegar la validez de una licencia o autorización de conducir.
En cambio, la aptitud para la conducción se determinará mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos administrados sin discriminación por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
El decreto también establece que una licencia solo podrá ser suspendida o cancelada por razones establecidas por la ley, incluyendo el incumplimiento de las condiciones requeridas o la incapacidad física o mental permanente comprobada para conducir, respaldada por un certificado médico y sujeta al debido proceso administrativo.
El Poder Ejecutivo afirmó que la medida fortalece la seguridad jurídica, protege los derechos fundamentales de los ciudadanos y refuerza el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, al tiempo que promueve la igualdad de trato en los procedimientos para obtener la licencia de conducir.












