Santo Domingo. – La economista y exsubdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Germania Montás, cuestionó en X un artículo introducido en la Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, conocida como Plan Anticrisis, al considerar que condiciona en la práctica el derecho de defensa del contribuyente al pago previo de la deuda tributaria.
«El Senado de la República aprobó ayer un párrafo que, redactado con la mejor retórica, hace exactamente lo que dice no hacer: condicionar el ejercicio del derecho de defensa al pago previo de la deuda tributaria», escribió Montás.
Lo que dice el texto aprobado
El proyecto incorpora dos nuevos párrafos al artículo 81 del Código Tributario. El Párrafo III establece que «los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que establece este Código».
El Párrafo IV, el que generó el cuestionamiento de Montás, establece que el contribuyente «podrá, dentro de los plazos legales correspondientes, consignar ante la DGII el monto equivalente a la deuda tributaria requerida e interponer a la vez los recursos que considere pertinentes, a fin de evitar la adopción de medidas conservatorias y la imposición de sanciones pecuniarias, sin que dicho pago implique aceptación tácita de la obligación tributaria ni renuncia a su derecho de defensa». El texto cierra precisando que «este pago no implica que para interponer los recursos haya que pagar previamente el monto de la deuda tributaria».
La contradicción que señala Montás
La economista cuestionó la lógica interna de esa redacción.
«Si no hay obligación de pagar para recurrir, ¿por qué la norma hace del pago la única vía para evitar embargos y sanciones pecuniarias mientras el recurso se tramita? La respuesta es que la obligación está ahí, simplemente disfrazada de que hay alguna opción», afirmó.
Un criterio que ya había sido superado
Montás recordó que el criterio de «paga primero y reclama después» dejó de aplicarse desde que los artículos del Código Tributario de 1992 que exigían el pago para acceder a un recurso contencioso fueron declarados no conformes con la Constitución, lo que permitió fallos a favor de contribuyentes a principios de los 2000.
«Los abogados deben poner atención revisar y explicar si no se trata del superado criterio de ‘paga primero y reclama después’», advirtió.
Las medidas conservatorias y el riesgo real
Montás también señaló que el propio artículo 81 vigente del Código Tributario dispone que las medidas conservatorias proceden únicamente cuando exista un riesgo real para la percepción del crédito tributario.
«El riesgo no es una condición común a toda deuda ni inherente a todo contribuyente», subrayó, calificando la medida como «un retroceso innecesario y un retorno al reconocimiento de que el fisco es incapaz de cobrar respetando derechos».
La economista cerró señalando que, entre los aspectos que le preocupan del proyecto, este es el que más le inquieta.







