Los principales partidos adelantan sus aspiraciones para 2028, mientras el país necesita respuestas a problemas que no pueden quedar relegados por la lucha política.
Santo Domingo.- elperiodico.com.do. La campaña electoral anticipada se ha convertido en una práctica cada vez más evidente en la República Dominicana. Aunque las elecciones generales están previstas para 2028, los principales partidos políticos actúan como si el país estuviera a las puertas de las urnas, en abierto desafío a los plazos establecidos por la legislación electoral.
Es hora de que la Junta Central Electoral (JCE) intervenga con mayor firmeza. No basta con emitir comunicados ni recordar disposiciones que parecen convertirse en letra muerta frente a la actividad de las organizaciones políticas.
El país observa cómo las aspiraciones presidenciales ocupan espacios cada vez mayores en la agenda pública, mientras asuntos fundamentales relacionados con los servicios básicos, la seguridad, la educación, la salud y el costo de la vida necesitan atención permanente.
La competencia política es legítima y necesaria en una democracia. Lo que resulta cuestionable es pretender que esa competencia se desarrolle al margen de los períodos establecidos y que termine subordinando las responsabilidades institucionales a los intereses electorales.
El PRM y las aspiraciones de sus funcionarios
En el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la disputa por la candidatura presidencial ha comenzado a dominar el debate interno. El ministro de Turismo, David Collado, y la alcaldesa del Distrito Nacional, Carolina Mejía, figuran entre los principales nombres asociados con las aspiraciones para 2028.
Aunque Collado ha negado que esté desarrollando una campaña presidencial, los movimientos de dirigentes y sectores que respaldan distintos proyectos dentro del oficialismo revelan una competencia política que merece atención.
En el caso de quienes ejercen funciones públicas, existe una responsabilidad adicional: garantizar que sus obligaciones institucionales no queden desplazadas por actividades partidarias.
El Ministerio de Turismo y la Alcaldía del Distrito Nacional tienen agendas que demandan dedicación, planificación y resultados. Sus titulares deben demostrar que sus eventuales aspiraciones no interfieren con el cumplimiento de esas responsabilidades.
La participación política de un funcionario no constituye automáticamente una infracción. Sin embargo, utilizar recursos públicos, confundir actos oficiales con actividades proselitistas o desatender obligaciones institucionales plantea cuestiones que requieren vigilancia y, cuando existan indicios concretos, investigación.
Los cargos públicos no pueden convertirse en plataformas privilegiadas para construir candidaturas.
La oposición también adelanta sus movimientos
La situación no es exclusiva del partido gobernante. La Fuerza del Pueblo, encabezada por el expresidente Leonel Fernández, desarrolla una intensa agenda de encuentros, juramentaciones y actividades de fortalecimiento político en distintas provincias.
Fernández mantiene un liderazgo claramente identificado dentro de su organización, circunstancia que diferencia su posición de la competencia abierta entre varios dirigentes oficialistas.
Sin embargo, esa particularidad no coloca a la Fuerza del Pueblo fuera del alcance de las disposiciones electorales. Sus actividades también deben respetar los límites legales entre el trabajo institucional partidario y la promoción anticipada de candidaturas.
Algo semejante ocurre con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), liderado por el expresidente Danilo Medina, cuyos aspirantes presidenciales mantienen una dinámica de promoción que trasciende los espacios internos de la organización.
Los partidos tienen derecho a reorganizarse, reunirse con sus militantes, captar afiliados y discutir su futuro político. Pero esos derechos no deben utilizarse como justificación para adelantar una campaña dirigida al electorado general.
Resulta contradictorio que las propias organizaciones que aprueban las reglas del sistema electoral sean las primeras en intentar desbordarlas.
La ley establece límites y sanciones
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece en sus artículos 40 y 41 el marco de la precampaña, concebida para desarrollar el proselitismo interno y seleccionar las candidaturas.
Conforme a esa legislación, la precampaña correspondiente a las elecciones de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027. La campaña electoral general, por su parte, se iniciará con la proclama oficial de la JCE, según la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
La normativa también contempla consecuencias para quienes incumplan los plazos. El artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18 establece la inadmisibilidad de candidaturas cuando los aspirantes inicien sus campañas antes del período autorizado.
Asimismo, el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23 contempla sanciones por la organización de manifestaciones, mítines o reuniones públicas fuera de los períodos legalmente establecidos.
La propia Junta Central Electoral advirtió en febrero de 2025 que no estaban permitidos los actos de proselitismo anticipado y recordó su responsabilidad de hacer cumplir esas disposiciones.
El Tribunal Superior Electoral también estableció, en su sentencia TSE/0011/2025, que durante el período entre elecciones pueden desarrollarse actividades institucionales partidarias, pero sin convertirlas en actos anticipados de precampaña o campaña.
Por tanto, la diferencia entre actividad partidaria legítima y proselitismo electoral anticipado debe ser examinada con criterios objetivos, sin privilegios ni interpretaciones acomodadas a la importancia de los protagonistas.
La Junta debe pasar de las advertencias a los hechos
La JCE tiene el deber de actuar como árbitro del sistema electoral. Su responsabilidad no consiste únicamente en organizar las votaciones, sino también en velar por el respeto a las reglas que garantizan condiciones equitativas de competencia.
Por eso, corresponde identificar las actividades que podrían constituir campaña anticipada, verificar las circunstancias en que se realizan y aplicar las disposiciones pertinentes cuando se comprueben infracciones, respetando siempre el debido proceso.
También debe prestar atención a la participación de funcionarios públicos, particularmente cuando exista la posibilidad de que se utilicen recursos institucionales para promover proyectos políticos.
La vigilancia debe alcanzar al PRM, la Fuerza del Pueblo, el PLD y cualquier otra organización, sin distinción entre oficialismo y oposición.
La democracia necesita partidos activos, pero también instituciones que funcionen y autoridades concentradas en resolver los problemas de la población.
La República Dominicana no puede vivir permanentemente en campaña electoral. Faltan todavía dos años para los próximos comicios y la ciudadanía tiene derecho a exigir resultados de quienes gobiernan, propuestas responsables de quienes aspiran y respeto a la ley de todos los actores políticos.
La Junta Central Electoral debe hacer valer su autoridad. Porque cuando las reglas se anuncian, pero no se cumplen, lo que termina debilitándose no es solamente el calendario electoral, sino la credibilidad de las instituciones democráticas.
Accede a nuestro portal: https://www.elperiodico.com.do














