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junio 25, 2026
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TSE declara inadmisible recurso de revisión sentencia que anuló Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD)

La alta corte determinó que la notificación del recurso a la contraparte fue realizada fuera del plazo de dos días francos establecido en el Auto de fijación de cámara de consejo.

Santo Domingo, R.D. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio el recurso de revisión interpuesto en fecha 18 de mayo de 2026 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), el Partido Humanista Dominicano (PHD) y el señor Ramón Emilio Goris Taveras, contra la sentencia núm. TSE/0009/2026, de fecha 25 de marzo de 2026, que anuló la convención y ordenó la celebración de una nueva convención ordinaria, conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral.

La decisión fue adoptada en cámara de consejo por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, en virtud del incumplimiento de la formalidad establecida en el Auto núm. TSE-022-2026, de fecha 19 de mayo de 2026, consistente en la notificación del recurso a la contraparte fuera del plazo de dos (2) días francos.

En ese sentido, el Tribunal determinó que no se cumplió con el requerimiento exigido por el artículo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, el cual establece las formalidades y plazos que deben observarse para la notificación de los recursos, bajo sanción de inadmisibilidad.

El referido artículo dispone que, dictado el auto de fijación de audiencia pública o de cámara de consejo, la parte recurrente debe notificar su reclamo a la parte recurrida mediante acto de alguacil dentro del plazo fijado por el tribunal, así como depositar en la Secretaría General el acto de notificación dentro del mismo plazo, ambos requisitos a pena de inadmisibilidad.

En el presente caso, el referido Auto fue notificado a la parte recurrente en fecha 22 de mayo de 2026, a la 01:15 de la tarde. En consecuencia, para el cómputo del plazo de dos (2) días francos otorgados para notificar a la contraparte, deben excluirse tanto el día de la notificación como el día de vencimiento del plazo. Así, iniciando el conteo de los días francos el sábado 23 de mayo y culminando el domingo 24 mayo; siendo el lunes 25 de mayo, fecha en que venció definitivamente el plazo para cumplir con la notificación ordenada.

Sin embargo, en el legajo de documentos que conforman el expediente, el Tribunal observó que mediante el acto de alguacil núm. 841-2026, instrumentado por el ministerial Geovanny Paulina Romero, alguacil ordinario del Sexto Juzgado de la Instrucción del Municipio Santo Domingo, en fecha 27 de mayo 2026, fue que se dio cumplimiento al Auto que obliga a notificar a la parte recurrida el presente recurso de revisión, esto es, un (1) día después de vencido el plazo fijado en el Auto, lo cual configura un cumplimiento extemporáneo de la carga procesal impuesta a la parte recurrente.

Mediante la sentencia núm. TSE/0009/2026, de fecha 25 de marzo de 2026, el Tribunal Superior Electoral anuló la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), celebrada el 21 de diciembre de 2025, en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas. La anulación se fundamentó en que dicha convención no fue realizada conforme al quórum requerido por los estatutos internos del partido, ni en observancia de las normas constitucionales y legales vigentes.

En consecuencia, el Tribunal ordenó al Partido Humanista Dominicano (PHD) la celebración de una nueva Convención Nacional Ordinaria, la cual deberá realizarse conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a sus estatutos vigentes.

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