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Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional de República Dominicana (TC) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA) establecieron mediante sendas sentencias, la legalidad de la Resolución número 070-2023 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y la legitimidad del organismo regulador para adoptarla.

En su sentencia, el TC rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Altice Dominicana y la Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro), contra la Resolución número 070-2023, emitida por el INDOTEL. Esta resolución establece el Reglamento del Servicio de Itinerancia (Roaming) Automático Nacional (RAN) en beneficio de los usuarios del servicio telefónico.

Con esta medida, el alto tribunal ha confirmado que no se está limitando el derecho de propiedad de las prestadoras propietarias de la red.

En cambio, este Tribunal habilita para que las prestadoras, temporalmente, tengan acceso a los servicios que por ellas se pueden prestar cuando las condiciones son difíciles de replicar la infraestructura, pagando un precio basado en el costo del servicio más una remuneración razonable de la inversión realizada.

Para los usuarios, el servicio de RAN no significará cargos adicionales.

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