La sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC) abrió la posibilidad de que entren en la competencia electoral candidatos independientes en las próximas elecciones. Sin embargo, ellos no contarían con financiamiento público.
La alta corte declaró inconstitucional dos artículos de la Ley de Régimen Electoral porque obligaba a presentar las candidaturas independientes desde una organización política, lo cual (argumentan) "contradice la esencia de la figura de las candidaturas independientes"
."Además, estas organizaciones políticas accidentales quedarían excluidas de los beneficios que disfrutan las organizaciones políticas tradicionales, debido a su carácter temporal y no permanente", plantearon los jueces en su decisión.El abogado y exjuez de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, sostiene que "el financiamiento no está fundamentado en la participación en las elecciones por el sólo hecho de participar, sin tener una estructura permanente". "
A los candidatos independientes no les correspondería financiamiento en razón de que el candidato independiente participa exclusivamente en las elecciones de que se trate y, si desea volver a participar, tendría que volver a hacer el mismo procedimiento", explica Olivares, también vicepresidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Falta regulaciónDe todos modos, esos candidatos y sus agrupaciones deberán contar con un financiamiento privado que no ha sido regulado.
La magistrada Army Ferreras criticó en su voto disidente que la referida sentencia omitía varios aspectos, entre ellos, "mecanismos de control para el financiamiento, especialmente en cuanto a la prevención de actos financiados por actividades ilegales".
El juez José Alejandro Vargas, quien tampoco votó a favor, también cuestionaba que la sentencia y la legislación vigente no obligaba a las agrupaciones ciudadanas a "obtener personería jurídica, inscribir afiliados, contar con local en la demarcación de elección ni contar con estructura administrativa, operativa y financiera".