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SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó, en única lectura, la resolución aprobatoria del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el 02 de agosto de 2024.El acuerdo, previamente aprobado en el Senado, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.El informe favorable que rindió la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, explica que el Acuerdo tiene por objeto facilitar la expansión de las oportunidades en el transporte aéreo internacional entre las Partes.Asimismo, establece que cada Parte concede derechos a la otra Parte para volar sobre su territorio sin aterrizar, a realizar escalas en su territorio con fines no comerciales, a realizar transporte aéreo internacional entre puntos en las rutas definidas en el acuerdo, así como los demás derechos especificados en el mismo.Al motivar la aprobación del Acuerdo, el presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, Ignacio Aracena, dijo que éste favorece a la República Dominicana, especialmente a la comunidad de dominicanos residente en los Estados Unidos.“Este es un acuerdo muy importante, este no es solo un tratado de cielo abierto, esto es un espacio que le va a dar la oportunidad de dominicanos residente en los Estados Unidos de tener la facilidad de tener acceso a ticket de vuelos más baratos, pero sobre todo a crear las condiciones para seguir creciendo en la recesión de los turistas que llegan a la República Dominicana”, manifestó Aracena.Además, los diputados aprobaron, en primera lectura, el proyecto de ley que modifica el artículo 4 de la Ley número 4532, que regula la exploración, explotación y beneficios por particulares, de los yacimientos del petróleo y sus derivados, los hidrocarburos y demás combustibles similares.La modificación fue planteada por la diputada Eduviges Bautista, quien explicó que tiene la finalidad de armonizar su contenido con la Constitución y propiciar la participación de países y personas en la exploración y explotación de petróleo y sustancias hidrocarburíferas.En lo adelante, el artículo 4 de la referida legislación se leerá de la siguiente manera; “Los dominicanos y las sociedades dominicanas podrán obtener el derecho de explorar, explotar y beneficiarse de los yacimientos a que se refiere la presente ley. Podrán concederse los mismos derechos a los extranjeros a través de personas jurídicas nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, pública o mixta. En todos los casos, el contrato o concesión que intervenga se regirá por la legislación de la República Dominicana en lo referente a los derechos otorgados”.

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