Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia falló a favor del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante sendas resoluciones rechazando las solicitudes de suspensión del reglamento que regula el servicio de Itinerancia (Roaming) Automático Nacional (RAN), aprobado por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución núm. 070-2023.
La referida pieza regulatoria constituye una herramienta que promueve el acceso de los usuarios, quienes tendrán la oportunidad de recibir una mejor oferta de servicios con mayor cobertura y permitirá un uso eficiente de la infraestructura de las redes móviles existentes y del espectro radioeléctrico como recurso natural no renovable.
En términos prácticos, la implementación de este mecanismo de servicio favorecerá a los usuarios focalizados en las zonas deprimidas de la geografía nacional y permitirá al Estado, por vía del INDOTEL, satisfacer el derecho de acceso universal sobre todo en aquellos lugares donde los usuarios de servicios móviles no cuentan con cobertura debido a las condiciones socioeconómicas de las zonas.
El Roaming Automático Nacional (RAN) se corresponde a la modalidad de prestación de servicio -mayorista- que permite que un operador entrante o solicitante, bajo ciertas condiciones, pueda prestar servicios públicos de telecomunicaciones a través del uso de la infraestructura de redes móviles de una prestadora propietaria de la red visitada, sujeto a la suscripción de un acuerdo a tales fines, eliminando así barreras de entrada a las nuevas concesionarias o prestadoras emergentes, a la vez se establecen las condiciones para la diversidad de ofertas de estos servicios para un segmento importante de la población.