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Cada día más ciudadanos preguntan qué significa cambiarse de una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) al Sistema de Reparto, dos modalidades del Sistema Dominicano de Pensiones. La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) explica cómo funcionan ambos sistemas y cuáles son los requisitos para solicitar este traspaso.

¿Qué es una CCI?

La Cuenta de Capitalización Individual es donde se depositan los aportes del trabajador afiliado a una AFP. Ese dinero es propiedad exclusiva del afiliado, genera rentabilidad y será la base para su pensión al final de su vida laboral. Incluye aportes obligatorios, voluntarios, bonos de reconocimiento y los intereses acumulados.

¿Qué es el Sistema de Reparto?

En el Sistema de Reparto, los aportes de los trabajadores activos van a un fondo común que sirve para pagar las pensiones actuales. Este sistema aplica para los trabajadores que tenían derechos adquiridos bajo las leyes 1896-48 y 379-81, antes de la entrada en vigencia del sistema actual de pensiones.

¿Quiénes pueden pedir el traspaso a Reparto?

Según la Resolución 289-03 del CNSS, pueden solicitar el traspaso quienes:

Tenían más de 45 años al 1 de junio de 2003.

Tienen derechos adquiridos según las leyes 1896-48 o 379-81.

Fueron afiliados automáticamente o voluntariamente a una AFP.

La DIDA también ha solicitado que se reconozca el traspaso para quienes eran menores de 45 años, amparados en el artículo 38 de la Ley 87-01.

¿Cómo se solicita el traspaso?

El trámite se hace a través de la DIDA, que recibe la solicitud y la remite a una comisión integrada por la propia DIDA, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el Ministerio de Hacienda y la Asociación Dominicana de AFP (ADAFP).

Documentos requeridos:

Formulario de Solicitud de Traspaso de CCI a Reparto.
Copia de cédula.
Certificaciones laborales o de Contraloría (para Ley 379-81).
Certificación de cotizaciones del IDSS (para Ley 1896-48).
Actualmente se solicita en el Ministerio de Hacienda.

La DIDA ofrece este servicio de manera presencial y en línea.

¿Se puede volver a una AFP luego de estar en Reparto?

Sí. Si un pensionado por la Ley 379-81 empieza a trabajar en el sector privado, puede solicitar afiliación a una AFP para que sus nuevas cotizaciones se depositen nuevamente en una CCI.

Para orientación gratuita, los ciudadanos pueden comunicarse con la DIDA al 809-472-1900, visitar sus oficinas a nivel nacional o acceder a sus servicios en línea.

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