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Senado
Pedidos a través de plataformas digitales también deberán pagar 10% de propina
Esta pieza contiene aspectos que podrían “modernizar” el marco legislativo nacional, siendo uno de estos la adición de la modalidad teletrabajo y la regulación del empleo doméstico.
El Código de Trabajo reafirma el pago obligatorio de los consumidores del 10% de la propina a un establecimiento comercial.
El Código de Trabajo reafirma el pago obligatorio de los consumidores del 10% de la propina a un establecimiento comercial.ld
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Ángel Valdez
Santo Domingo, RD
02/10/2025 00:05 | Actualizado a 02/10/2025 00:05
El Senadode la República aprobó el pasado martes en primera discusión el proyecto que busca reformar la Ley 16-92 del Código de Trabajo, manteniendo intactas las prestaciones adquiridas por los sindicalistas dominicanos a través de la cesantía.
Esta pieza contiene aspectos que podrían “modernizar” el marco legislativo nacional, siendo uno de estos la adición de la modalidad teletrabajo y la regulación del empleo doméstico.
No obstante, hay otros apartados que resultan “ser extraños” para los congresistas, debido a que no fueron parte de los consensos alcanzados durante los diálogos sociales sobre el contenido de esta pieza estancada en el Congreso Nacional desde octubre del pasado año.
Precisamente, este es el caso del artículo 228, que reafirma el pago obligatorio de los consumidores del 10% de la propina a un establecimiento comercial para ser entregado a los empleados. Pero, en esta ocasión, incluiría también los pedidos que hacen los clientes en el país a través de las plataformas digitales, sin importar que estos no hayan sido atendidos dentro del local.
La disposición se refiere específicamente a los hoteles, restaurantes, cafés, barras, bares; en general, todos los establecimientos clasificados de expendio de alimentos y bebidas por el Ministerio de Turismo.
“Es obligatorio para el empleador agregar un 10% de propina en las cuentas o facturas de los clientes, sin distinción del canal de venta utilizado, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores, con excepción de aquellos que pertenecen al área administrativa”, versa uno de los párrafos del artículo antes mencionado situado en la propuesta de ley.
Acuerdo entre partes
Según la pieza, los trabajadores y asalariados deberán consensuar los criterios de distribución que se aplicarán sobre esta gratificación económica.
“Tomando en consideración la generación del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicio de los establecimientos”, indica.
Mientras tanto, el vocero de la bancada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Cámara de Diputados, Amado Díaz, dijo durante una entrevista realizada ayer en el órgano legislativo que aún están a la espera de que el Senado envíe la pieza, tras aprobarla en segunda discusión.
Díaz adelantó que este apartado podría generar controversia en la población por no ser analizado durante las mesas de trabajo realizado durante desde 2022 por el Gobierno, los empresarios y las centrales sindicales.
El senador Rafael "Cholitín" Duluc, presidente de la comisión especial encargada del estudio de la pieza, ha destacado en diversas ocasiones que, de ser favorecida en el Congreso Nacional, los asalariados recibirían una ampliación del tiempo destinado para la licencia por matrimonio, fallecimiento de familiares y paternidad, entre otros.
Prueba antidopaje obligatoria
Por otro lado, la comisión especial del Senado decidió agregar también en el artículo 44 una nueva responsabilidad con la que deberán cumplir los trabajadores: realizarse pruebas antidopajes.
Según el informe final votado en el hemiciclo por los senadores, los trabajadores que se dediquen a labores de seguridad, operación de maquinarias o equipos peligrosos, transporte público, así como quienes tengan contacto con niños, enfermos u otras poblaciones vulnerables, “tendrán la obligación de someterse” a estas pruebas detectoras de estupefacientes.
Pero, esta no especifica la periodicidad con la cual debe ser realizado este procedimiento, ni a quién tendría que ser entregado. Además, tampoco delimita las sanciones en caso de incumplimiento a esta obligación.
Conducción irresponsable
La Ley 63-17 que regula de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contiene en la actualidad dentro de su contenido un apartado que tiene el objetivo de impedir la circulación de conductores, bajo los efectos de narcóticos y alcohol.