En un foro organizado por la Facultad de Derecho se planteó, entre otros temas, cómo la creciente corrupción a nivel mundial se lleva 5% del PIB global y afecta de forma diferenciada a las personas en situación de pobreza. El rector Arturo Peraza recordó que el disfrute de los derechos civiles y políticos pasa por que el Estado satisfaga las necesidades que permitan una vida digna. «No se puede hablar de libertad si no tengo condiciones básicas. Es una libertad irrisoria, sin sentido», dijo
La Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello realizó, el martes 28 de mayo, el foro «Protección de DDHH. Varias ópticas», evento que reunió, presencial y telemáticamente, a cuatro especialistas que aportaron sus visiones en beneficio de los jóvenes cursantes de la materia Teoría General del Derecho II.
En un par de horas, los alumnos recibieron una visión amplia del nacimiento, tipos y evolución de los derechos inherentes a toda persona —hasta hacerse universales, transnacionales, irreversibles y progresivos —, así como las fallas que en la mayoría de los Estados del mundo se están presentando en la lucha contra la corrupción y su impacto en el menoscabo de las garantías fundamentales de las poblaciones más pobres.
En el auditorio del Centro de Innovación y Emprendimiento, del campus Montalbán, expusieron el rector de la UCAB, Arturo Peraza, S.J., y la profesora María Lidia Álvarez, directora de la Escuela de Derecho. A distancia expusieron los doctores en Derecho Carlos Ayalao Corao y Jesús Ollarves Irazábal.
La bienvenida la ofreció el decano de la Facultad de Derecho, Jesús María Casal, y la moderación quedó a cargo de César Carballo, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la universidad.
Derechos Humanos: principios básicos y evolución
El rector de la UCAB, abogado y doctor en Ciencias Políticas, Arturo Peraza, S.J., introdujo el análisis del tema desde sus principios básicos: es el Estado el que viola los derechos humanos a través de sus agentes, por acción u omisión, y los ciudadanos son los sujetos activos, los que tienen los derechos humanos desde que nacen, les son inherentes y nada ni nadie tiene que otorgárselos.
Peraza recalcó que todo Estado debe responder a unas reglas y es dentro de ese marco que puede ejercer el poder, lo que se conoce como Estado de derecho. A modo ilustrativo, mencionó casos ocurridos en Venezuela para explicar que, cuando los ciudadanos no encuentran satisfacción a sus peticiones de justicia, existe una estructura internacional a la que acudir —que detalló— y que tiene su máxima instancia en la ONU.
El rector, también docente en la Facultad de Derecho, recordó la evolución histórica de los derechos humanos desde finales del siglo XVIII (los de primera generación: civiles y políticos), pasando por los económicos y sociales hasta llegar, a finales del siglo XX, a los de tercera generación: derechos colectivos de la humanidad o los pueblos, como la cultura, ecología, medio ambiente, todos asuntos que impactan más allá de cada Estado o frontera nacional.
Esa evolución, explicó Peraza, pasó de sólo exigir al Estado que no interfiera y se abstenga de hacer lo que la ley le prohíbe a exigirle que, además, haga lo necesario para garantizar la satisfacción de necesidades que permitan una vida digna, como salud, vivienda y empleo, entre muchos otros aspectos.
«No se puede hablar de libertad si no tengo condiciones básicas. Es una libertad irrisoria, sin sentido», aseveró el rector.
Además de las obligaciones de respeto o no interferencia —»no mate, no torture»—, existen para el Estado las obligaciones de garantizar el ejercicio de esos derechos e impedir la interferencia de terceros ajenos a su estructura.
Para cumplir con la tercera obligación, que es la vigencia efectiva de los derechos humanos, explicó Arturo Peraza que el Estado debe adoptar internamente todas las medidas necesarias y la creación de canales para que sean exigibles (leyes, medidas presupuestarias y administrativas, entre otras).
Como ejemplo, el rector de la UCAB habló del derecho humano a la educación. Recalcó que existen indicadores para determinar si ese derecho está o no vigente en un país y se miden asignaciones en el presupuesto nacional en proporción a su PIB, infraestructura educativa y sueldo de los docentes, entre otros parámetros.
«El Estado debe investigar, sancionar, reparar y evitar que se vuelva a repetir la circunstancia que generó el hecho violatorio», dijo Pereza. También debe demostrar que lo hizo cuando es demandado en instancias internacionales, acotó.
El efecto abrumador de la corrupción
En su turno, Jesús Ollarves retomó argumentos de Peraza y afirmó que la palabra clave es «presupuesto». Explicó que es de reciente data que la Corte Interamericana de DDHH y otros organismos de supervisión «se han referido a ese vínculo inexorable entre corrupción y exigibilidad de los derechos humanos».
«Cómo entender las obligaciones consuetudinarias cuando el presupuesto se lo roban», lamentó quien fue también juez superior penal.
«No tiene sentido hablar del derecho a la vida sin agua potable ni saneamiento, si el Estado no garantiza el derecho a la alimentación o un mínimo de proteínas. El Estado tiene la obligación de investigar prácticas corruptas con enfoque de derechos humanos«, insistió Ollarves.
Sobre la capacidad confiscatoria del Estado, alegó el jurista que no debe ceñirse a la recuperación «sin frenos, contrapesos ni enfoque de derechos humanos», sino que debe orientarse a que la recuperación se use en beneficio de todas las personas víctimas de inadecuadas políticas públicas. «Hay que recalcar que sobre la base del principio de protección, el Estado también es responsable si otros actores, como empresas, violan los derechos humanos».
Reiteró la necesidad de «prevenir y obstaculizar la violación por parte de terceros» y habló de crear políticas públicas que pongan coto a la complicidad de alguna banca que presta su estructura «para esconder lo robado».
«Cobra vigencia la Convención de la ONU Contra la Corrupción y la Convención Intermericana Contra la Corrupción, ambos tratados ratificados por Venezuela, donde se reconoce como actor clásico al Estado para responsabilizarse en medidas contra la corrupcion». Recordó Ollarves que el debido manejo de bienes públicos, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública son también principios rectores del derecho internacional.
«La corrupción no es cualquier cosa, es un fenómeno que impacta directamente en la satisfacción de la obligación de los Estados de dedicar hasta sus últimos recursos para los derechos humanos, económicos, sociales y culturales».
Ollarves señaló que es necesario hacer visibles cifras que llamen a la reflexión porque, en la práctica, significan barreras para el ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales.
Citó datos de Transparencia Internacional de su Índice de Percepción de la Corrupción 2023, que dicen que 95% de los países «solo han conseguido avances mínimos o nulos» en la lucha contra la corrupción.
«¿Cómo garantizamos los derechos humanos con una corrupción galopante?», se preguntó Ollarves, y alegó que es a las personas en situación de pobreza a quienes esto más afecta en el ejercicio de sus derechos. «Tiene un efecto diferenciado, no es lo mismo su impacto en grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica», recalcó.
También mencionó el informe de la ONU sobre los ODS 2023 que determina que «la corrupción y el soborno cuestan alrededor de 1,6 billones de dólares para los países en desarrollo» y que este dinero sería suficiente para atender, durante seis años, las necesidades de quienes viven con 1,25 dólares al día, si se empleara en el diseño de políticas públicas en su beneficio.
«Esto nos lleva a concluir que la corrupción tiene efectos perjudiciales para los Objetivos del Desarrollo Sostenible en todos los países y su efecto es abrumador», reflexionó el abogado.
Para cerrar su exposición, Ollarves habló de las sanciones internacionales que aplica Estados Unidos a través de la OFAC, como ha sido el caso en Venezuela, para ejemplificar que la confiscación del dinero robado puede tener usos inadecuados.
«La administración de Donald Trump confiscó unos 601 millones de dólares a funcionarios corruptos venezolanos. ¿Qué hizo Trump con eso?, construir el muro fronterizo entre México y EEUU. Son cosas que hay que repensar».
En contraposición, mencionó que hay otros «ejemplos auspiciosos», como ocurrió en Brasil y en Perú a finales del siglo pasado, países donde los fondos recuperados se aplicaron con criterios de derechos humanos.
Soluciones estructurales a problemas estructurales
En su turno, María Lidia Álvarez, directora de la Escuela de Derecho, explicó en este marco su estudio sobre el Estado de Cosas Inconvencional, en el que abordó el concepto que ha aplicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la técnica del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), desarrollada por la jurisprudencia colombiana, que le dio base para proponer que los países de la región deben construir «soluciones estructurales a los problemas estructurales interamericanos».
Refirió el trabajo que ya ha hecho Europa con sentencias piloto para agilizar la atención de las violaciones de los derechos fundamentales y superar, así, «situaciones repetidas que crean condiciones sociales muy desfavorables».
Por su parte, Carlos Ayala Corao, expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habló, entre otros aspectos, de la jurisprudencia aplicada por la Corte IDH sobre la inconvencionalidad y cómo ha corregido, en sucesivos fallos de interpretación, situaciones violatorias de derechos humanos.
Hizo un recuento histórico de cómo la convergencia del conocimiento de la filosofía y el derecho ha hecho evolucionar el sistema de protección, desde el término de la II Guerra Mundial, y cómo, en la actualidad, «los derechos, en general, se forman en una convergencia entre ese derecho constitucional de los derechos y ese derecho internacional de DDHH».
Habló Ayala, asimismo, del delicado papel que desempeñan los magistrados «en este estado de cosas inconstitucionales e inconvencionales donde están involucrados aspectos complejos, múltiples factores, varios poderes, donde el juez debe cuidarse y debe ser un sentenciador colectivo más que solitario».
Relató cómo instituciones amigas de la Corte IDH «pueden participar o dar puntos de vista y la misma Corte llama a organismos para resolver situaciones estructurales», lo que permite tener una visión adicional sobre la protección de los derechos humanos.
♦Texto: Elvia Gómez /Fotos: Manuel Sardá
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